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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorEcuador, Ministerio de Hacienda.-
dc.date.accessioned2014-10-20T15:53:33Z-
dc.date.available2014-10-20T15:53:33Z-
dc.date.issued1913-
dc.identifier.citationEcuador, Ministerio de Hacienda (1913). Ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910 : promulgada en el Registro Oficial N° 48, de octubre 29 de 1912. Imprenta y Encuadernación Nacionales. Quito. 7 p. / 20 cm.es_ES
dc.identifier.otherFER1L006616-06-
dc.identifier.urihttp://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/484-
dc.description.abstractEl Congreso de la República del Ecuador, decreta: La siguiente ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910, para el sostenimiento del Ejército y la Defensa Nacional. Art. 1°. En todas las Aduanas y Oficinas de paquetes postales de la República, se cobrará el 17% de recargo sobre las mercaderías que se importen, excepto el arroz, harinas, fideos, mantecas, fréjoles, lentejas, garbanzos, cebada, trigo, sémola, arados, rastrillos, escardillas, rejas, palas, barras, azadones y machetes para rozar, y las telas de algodón de aforos hasta de $0,30 el kilogramo...es_ES
dc.format.extent7 p. / 20 cm.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Imprenta y Encuadernación Nacionaleses_ES
dc.subjectIMPUESTOSes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓNes_ES
dc.subjectLEYES SUSTITUTIVASes_ES
dc.subjectDEFENSA NACIONALes_ES
dc.titleLey sustitutiva a la de 25 de junio de 1910 : promulgada en el Registro Oficial N° 48, de octubre 29 de 1912es_ES
dc.typeLibroes_ES
Aparece en las colecciones: Fondo Ecuatoriano Republicano

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