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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorRepública del Ecuador-
dc.date.accessioned2014-09-17T21:33:37Z-
dc.date.available2014-09-17T21:33:37Z-
dc.date.issued1900-
dc.identifier.citationRepública del Ecuador (1900). Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador. s. e. Quito. 20 p.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98-
dc.description.abstractArt. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.es_ES
dc.format.extent20 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: s. e.es_ES
dc.subjectDECRETOSes_ES
dc.subjectPODER LEGISLATIVOes_ES
dc.subjectREGISTRO CIVILes_ES
dc.subjectHISTORIA NACIONALes_ES
dc.titleDecreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuadores_ES
dc.typeLibroes_ES
Aparece en las colecciones: Fondo Ecuatoriano Republicano

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