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Título : Ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910 : promulgada en el Registro Oficial N° 48, de octubre 29 de 1912
Autor : Ecuador, Ministerio de Hacienda.
Palabras clave : IMPUESTOS
LEGISLACIÓN
LEYES SUSTITUTIVAS
DEFENSA NACIONAL
Fecha de publicación : 1913
Editorial : Quito: Imprenta y Encuadernación Nacionales
Citación : Ecuador, Ministerio de Hacienda (1913). Ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910 : promulgada en el Registro Oficial N° 48, de octubre 29 de 1912. Imprenta y Encuadernación Nacionales. Quito. 7 p. / 20 cm.
Resumen : El Congreso de la República del Ecuador, decreta: La siguiente ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910, para el sostenimiento del Ejército y la Defensa Nacional. Art. 1°. En todas las Aduanas y Oficinas de paquetes postales de la República, se cobrará el 17% de recargo sobre las mercaderías que se importen, excepto el arroz, harinas, fideos, mantecas, fréjoles, lentejas, garbanzos, cebada, trigo, sémola, arados, rastrillos, escardillas, rejas, palas, barras, azadones y machetes para rozar, y las telas de algodón de aforos hasta de $0,30 el kilogramo...
URI : http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/484
Aparece en las colecciones: Fondo Ecuatoriano Republicano

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